viernes, 28 de junio de 2013

ESTATUTOS PROFESIONALES DEL ECONOMISTA

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ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS



DECRETO 26 ABRIL 1977, NÚM. 871/77 (PRESIDENCIA)

SELECCIÓN NORMATIVA EXTRAÍDA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DE 28 DE ABRIL DE 1977


TÍTULO I.

CUESTIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 1º.


La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el

territorio en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos

de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía),

en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y

Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales. Las funciones que el

presente Estatuto o las disposiciones legales hayan asignado a los distintos títulos

serán desempeñadas, indistintamente, por unos y otros.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de 17 de julio de

1953 (R.914 y N. .Dicc. 11808), y disposición transitoria 15 de la Ley de 4 de agosto

de 1970 (R. 1970, 1287: R. 1974,997 y N. Dicc. 10462), los Intendentes

Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos y deberes que los

expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los de aquellos sin

excepción alguna, incluso los profesionales y académicos.

Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los

titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados

a los Colegios de Economistas correspondientes.

Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a que se refiere este

Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades serán necesariamente

realizadas por turno, establecido por los Colegios profesionales respectivos entre

los titulados incorporados a los mismos.

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TITULO II.

FUNCIONES DEL ECONOMISTA


CAPÍTULO I.

FACULTADES GENERALES

Artículo 2º.


Están facultados los Economistas para el estudio y solución

técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de

sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los

dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se

entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos 111 y V de este Estatuto.

Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión liberal, de

dependencia laboral o de relación administrativa.


CAPITULO II.

FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA GENERAL

Artículo 3º.


En relación con la economía general, están facultados,

cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su caso,

cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para:

A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la Clasificación

Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra

(O.I.T.),aceptada por España.

B) Realización de estudios referentes a planificación, programación y

desarrollo económico) del país, tanto en los aspectos globales como parciales,

mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.

C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de

empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los

concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los resulta,7 dos de

las medidas de política económica adoptadas.

D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o

Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales.

E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.
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CAPITUL0 III.

FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA DE LA EMPRESA

Artículo 4º.


En general, los Economistas conocerán, de las funciones

propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación Internacional

Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.) aceptada

por España.

En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes:

1) Planificación y dirección de la organización contable.

2) Análisis y determinación contable de costes.

3) Certificación, con o sin Interpretación de balances, asientos, cuentas,

saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable,

salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del

Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de

resultados y contabilidades de los comerciantes.

5) Intervención en la formación de los Inventarlos y balances que sirvan de

base para la transferencia o pata la constitución, transformación, fusión,

absorción. disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como

para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20

de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R. 1734 y N. Dicc. 1462), o representación

en materia de contabilidad que la negociación exija.

6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la

empresa.

7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías,

en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero

o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.

8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de

contabilidad.

9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y

asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.

10) Organización y administración de empresas.

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11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.

12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.

13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas,

planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus

áreas para la toma de decisiones.

14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de

productividad.

15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia

contable y fiscal.

16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los

miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas

17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o

disponibilidades.

18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances,

así como para su integración o consolidación.

19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de

administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos,

formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y. en general,

sobre política empresarial de crédito.

20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus

respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.

21) Análisis y planificación de Inversiones su financiación.

22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la

incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.

23) Investigación y Planificación comercial, incluyendo las técnicas de

Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes

relacionada con la empresa.

24) Gestión del
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25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la

principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda

presentar ante Organismos o dependencias oficiales.

26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes,

siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el

conocimiento de la técnica contable administrativa.

27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o

representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia

de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas

arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación Global, Juntas de

convenios, Comisiones, etc.

28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la

Administración pública y Organismos Autónomos.

29) Selección e integración de Personal, métodos de trabajo y

racionalización administrativa.

30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas

relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.

31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico,

financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en cualquier

Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes

territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.

32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o

administrativa de las empresas.

33) Programación y Planificación de las empresas en su aspecto económico,

financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio

que tenga un carácter público (Presupuestos de capital, planes de des- embolso,

estudio de mercados, planes de expansión, etc.).

34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas

acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen Servicios que sean

objeto de concesión oficial o revistas interés público.

35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero

o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como

consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier

suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y Corporaciones. de


riesgo y del crédito.

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Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que

estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o

contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los

intereses en juego lo estime necesario el Poder público.

37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de

intereses particulares en organismos de todas clases, cuando se exija por

disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.

38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.


CAPITUL0 IV.

FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN Y LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES

Artículo 5º.


Con independencia de lo dispuesto en el artículo 3º, los

Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente

Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia,

Municipio o de otros Entes territoriales.


Artículo 6º.


Como colaboradores auxiliares de la Administración de

Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que

las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse

la condición de Economista colegiado, cuando haya que designar peritos que deban

dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de

las empresas, así como para la administración o Intervención judicial de las mismas

o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los

cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de

representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la

contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier

órgano jurisdic
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TÍTULO IV.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ECONOMISTA


CAPÍTULO ÚNICO.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 11º.


El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o

como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por

analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791).


Artículo 12º.


Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o

contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por

las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes

territoriales.


Artículo 13.


Se presumirá que existe en ejercicio profesional de

Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones

propias de dichos titulares facultativos.

C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o

estudios que revistan un carácter oficial o público.

D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito

del ejercicio profesional.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.



La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiendo en todo caso

sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros titulados.


DISPOSICIÓN FINAL.



La modificación de el presente Estatuto se realizará previo Informe del

Consejo General de Colegios de Economistas de España.



cional, cuando por éstos sean así requeridos.
 

QUIENES PUEDEN EJERCER DE ECONOMISTA

Para poder ejercer la profesión de Economista es necesario estar colegiado.
Se pueden colegiar:
  • Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones, y que estén en poseción de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado en:
    • Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía).
    • Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Economicas y Comerciales).
    • Ciencias Económicas y Empresariales.
    • Administración y Dirección de Empresas.
    • Ciencias Actuariales y Financieras.
    • Economía.
    • Investigación y Técnicas de Mercado.
    • Intendente o Actuario Mercantil.
  • Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior. La convalidación se solicita dirigiéndose al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones), con sede en el Paseo del Prado, 28 de Madrid.
  • Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión EuropeaQue hayan obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de Economista, (sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración). Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse al Ministerio de Economía (Subdirección General de Recursos Humanos), con sede en Paseo de la Castellan, 135 planta 4º de Madrid.
  • Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los puntos indicados anterior, y tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión. Esta última condición se adquiere por la existencia de un tratado entre su país de origen y España, o por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.

LOS TIPOS DE ECONOMISTAS

Tipos de Economistas
Según la revista inglesa The Economist hay cuatro tipos de economista. El académico, el city economist, el business economist y el Treasury economist.

El economista académico es el que trabaja en una universidad. Enseña e investiga. Dicta cursos de grado y de post-grado, lleva adelante una agenda de investigación y publica sus resultados enjournals internacionales, también en revistas científicas del país y en libros. De vez en cuando escribe para diarios y responde reportajes, aunque puede opinar sobre cuestiones públicas con mucha independencia; de vez en cuando puede ganar unos pesos en trabajos de consultoría para gobiernos, cámaras y empresas, y alguna vez en su vida se puede dar el lujo de asesorar a un candidato presidencial, un ministro o un presidente de la Nación. Es quien tiene el mayor entrenamiento formal de todos los economistas. En la década de 1970, bastaba con un Master of Arts. En la de 1980, con un Ph.D. A partir de la de 1990, es imprescindible un Ph.D. más publicaciones en journals internacionales. Si no cumpliera este último requisito, el economista será un académico de cabotaje.

Para ciertos temperamentos no hay mejor alternativa que convertirse en un economista académico de cabotaje. En estos tiempos de alta especialización, ser considerado como tal equivale a una descalificación profesional. Los académicos lo miran con desdén pues no publica enjournals internacionales; los consultores, como se mira a un pariente pobre, y la mayoría, como a un ideólogo (que es una mala palabra). Creo, sin embargo, que este tipo de economista, si ha escrito con rigor y ha defendido propuestas relevantes desde el punto de vista conceptual, es el más útil para un país que se halla en trance de reorganizar sus instituciones y el que hace el mejor uso de la posibilidad de emitir una opinión independiente.

El city economist es el economista que trabaja como consultor de bancos y empresas o bien como parte del staff de investigadores de grandes bancos. La diferencia entre estas dos ocupaciones no es menor. Un buen consultor debe estar bien informado, debe tener habilidad comercial y necesita capacidad de análisis de la coyuntura. Está metido en un negocio y su éxito se mide por la plata que gane. Depende más de la información que del análisis. Una maestría en Economía, en el país o en el exterior, es suficiente. Le conviene hablar un inglés fluido. Le convendría tener un dominio de la econometría básica. Puede alcanzar mucha influencia mediática. Puede llegar a ser ministro de economía, presidente del banco central. No cabe esperar que tenga una opinión realmente independiente que lo lleve a enfrentarse al gobierno o a banqueros y empresarios, puesto que perdería valiosas fuentes de información y clientes. No hace aportes al pensamiento económico. Tampoco pretende hacerlos. Alan Greenspan, ex-presidente de la Reserva Federal, es un soberbio ejemplo de un city economist que logró fama, riqueza y poder.

A su vez, el city economist que trabaja para un banco necesita una formación académica similar pero, antes que un comerciante, es un funcionario. Debe saber alguna econometría y escribir buenos reportes, debe conocer detalles de su industria y tener la capacidad para sobrevivir en el inestable mundo corporativo. Ganará más dinero que un académico pero menos que un consultor. A menos que abandone su cargo en el departamento de research del banco y abrace una carrera ejecutiva que lo transformará en un manager.

El business economist es una especie de city economist que en lugar de trabajar para un banco lo hace para una empresa no bancaria; por ejemplo, una importante constructora, una importante petrolera o un importante fabricante de productos de consumo masivo. Si la empresa no fuera importante no tendría necesidad de tener economistas en su staff. En términos generales, necesita igual preparación académica que el city economist. Tendrá un perfil profesional similar, no será una personalidad mediática, no asesorará a políticos ni formará parte de gobiernos. No escribirá artículos que esclarezcan a la opinión pública. Y como su par bancario, si optara por una carrera ejecutiva incrementaría sus ingresos en buena medida.

El Treasury economist es el economista que opta, por vocación o por las circunstancias, por un trabajo en el gobierno. Los economistas son muy demandados como funcionarios de carrera en áreas como Hacienda, Comercio, Cancillería y Banco Central. Son útiles en el gobierno. De jóvenes, recolectan y procesan estadísticas, escriben memos y contestan expedientes y pueden asistir a excitantes reuniones de formulación de política económica. Para ingresar al gobierno basta una licenciatura en Economía, como en los casos del city economist y el business economist, pero para escalar posiciones se impone una maestría local o internacional. La carrera como funcionario público puede ser ingrata años después de la experiencia inicial. Se ganan sueldos relativamente bajos, aunque del gobierno uno se va porque lo quiere y no porque lo echen. El gobierno suministra de hecho un tenure, es decir, un puesto inamovible. Un profesional capaz puede alcanzar rápidamente una Dirección Nacional, que es el techo de la carrera técnica. Para mantenerse en ella le hará falta una buena dósis de habilidad política. En especial, mucho tacto y paciencia para colaborar con los impetuosos improvisados que rotan a gran velocidad en los cargos políticos (subsecretarías, secretarías, directorios y ministerios). También deberá tener la prudencia de no opinar con firmeza sobre nada. Como norma, un funcionario de carrera no llega a ministro ni a presidente del banco central. A estos cargos políticos se llega desde afuera, por la vía de la militancia política, la consultoría de alto perfil y, quizá, la academia.

Por cierto, existen otras ocupaciones que escapan a la taxonomía de The Economist. Es el caso del economista que trabaja para un organismo multilateral (FMI, Banco Mundial, BID, FAO). Es una interesante opción laboral para aquéllos que tengan vocación por el servicio civil pero le teman a la inestabilidad política nacional y aspiren a un sueldo más alto. Para entrar en esta carrera hace falta un Ph.D.; en lo posible, de una universidad norteamericana o inglesa. O el caso del economista que trabaja en una fundación privada de investigación (FIEL, Fundación Mediterránea). Para llegar a economista-jefe en estas instituciones se ha vuelto necesaria una formación de Ph.D., aun cuando las fundaciones se dedican a la consultoría sobre cuestiones de naturaleza pública (regulaciones laborales, mercado de la energía, sistema tributario, mediciones del gasto público). De forma que este economista es una combinación de académico y consultor. El trabajo es interesante, mejor pagado que el académico y goza de mayor visibilidad pública.

LA ACTIVIDAD DE UN ECONOMISTA

. Actividades y ámbitos de actuación del economista
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 871/77, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto profesional del Economista, que incorpora las funciones propias del economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la oficina de trabajo de Ginebra (OIT), los mismos están facultados realizar las siguientes actividades profesionales:
  • a. Administración, Organización y Dirección de Empresas
  • b. Auditoría de Cuentas
  • c. Asesoría financiera
  • d. Asesoría contable
  • e. Asesoría fiscal
  • f. Consultoría
  • g. Investigación y Planificación comercial, técnicas de marketing, comercio exterior.
  • h. Sistemas actuariales y de riesgos
  • i. Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa
  • j. Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial
  • k. Arbitraje y actuaciones judiciales
  • l. Estudios estadísticos y documentación económica, contable y financiera.
  • m. Docencia
  • n. Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera

jueves, 27 de junio de 2013

NUESTRO VIEJO DESPACHO COMIENZA SU ANDADURA OFRECIENDOSE A TRAVES DE UN BLOG

Llevamos ejerciendo esta profesión hace muchos años, pero quiero probar el impacto a traves de este medio, para ello contamos con una clientela suficiente pero sobre todo que han depositado una gran confianza en nosotros, el ejercicio de esta actividad profesional es sumamente delicada y por ello es necesario que el cliente tenga la confianza suficiente en el profesional que le asesora y le realice los trabajos encomendados.
Tampoco el profesional puede efectuar su trabajo a un cliente cualquiera, la confidencialidad y veracidad de la documentación que aportan los clientes ha de ser tan necesaria que sin ella no podriamos realizar un trabajo real, ni efectuar una prestación de servicios fiable.
Posiblemente esta prueba no incremente nuestra cartera de clientes, además no es nuestra pretensión sino más bien una investigación o estudio de mercado.
Sin embargo hay algunos servicios generales que pudieran servir a mucha gente sin ser clientes y este es el proyecto innovador.

Nuestros conocimientos a traves de los años son multiples, en distintas ramas de la administración empresarial, tanto económica, como de representación, de fiscalidad e incluso de orientación para aquellos que verdaderamente se sientan confusos.

Nosotros podemos aclararles las ideas con sus consultas o cualquier trabajo que nos demanden.

Es una labor nueva, nosotros queremos servir y a lo mejor es un acierto, por que no probar ??.

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