Se pueden colegiar:
- Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones, y que estén en poseción de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado en:
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía).
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Economicas y Comerciales).
- Ciencias Económicas y Empresariales.
- Administración y Dirección de Empresas.
- Ciencias Actuariales y Financieras.
- Economía.
- Investigación y Técnicas de Mercado.
- Intendente o Actuario Mercantil.
- Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior. La convalidación se solicita dirigiéndose al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones), con sede en el Paseo del Prado, 28 de Madrid.
- Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión EuropeaQue hayan obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de Economista, (sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración). Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse al Ministerio de Economía (Subdirección General de Recursos Humanos), con sede en Paseo de la Castellan, 135 planta 4º de Madrid.
- Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los puntos indicados anterior, y tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión. Esta última condición se adquiere por la existencia de un tratado entre su país de origen y España, o por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario